{"id":4267,"date":"2023-01-20T08:49:34","date_gmt":"2023-01-20T13:49:34","guid":{"rendered":"https:\/\/propuestasdelbicentenario.pe\/?p=4267"},"modified":"2023-01-20T08:49:34","modified_gmt":"2023-01-20T13:49:34","slug":"el-dificil-contexto-para-las-reformas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/videnzainstituto.org\/propuestasdelbicentenario\/blog\/2023\/01\/20\/el-dificil-contexto-para-las-reformas\/","title":{"rendered":"El dif\u00edcil contexto para las reformas"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por Milagros Campos.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El contexto de violencia de las \u00faltimas semanas dificulta el debate pendiente sobre la necesaria reforma pol\u00edtica. Es evidente que debe anteponerse lo urgente: una salida a la crisis. Sin embargo, como explic\u00f3 Paolo Sosa en El Comercio, \u201cse buscan soluciones, no salidas\u201d, pues el problema institucional es mayor a la crisis actual. Pacificar al pa\u00eds y lograr un acuerdo pol\u00edtico m\u00ednimo en t\u00e9rminos razonables es la prioridad. Y por ahora este parece empezar en el anticipo de elecciones.<\/p>\n<p>Encontrar una soluci\u00f3n a los problemas no depende de las reformas, pero ser\u00e1 m\u00e1s dif\u00edcil sin ellas. Es necesario insistir en el debate p\u00fablico y el di\u00e1logo.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 reformas son posibles si se logra ese acuerdo pol\u00edtico m\u00ednimo? Podr\u00edan tomarse temas que tienen mediano consenso y que han sido parte del debate p\u00fablico, como el restablecimiento de la bicameralidad, la reelecci\u00f3n parlamentaria inmediata y de autoridades subnacionales, la responsabilidad del presidente en probados actos de corrupci\u00f3n y otros delitos graves durante su mandato.<\/p>\n<p>Sin embargo, queda pendiente un debate m\u00e1s profundo sobre el dise\u00f1o de nuestro presidencialismo parlamentarizado y la b\u00fasqueda infructuosa de la gobernabilidad. Entre 2001 y 2016, los presidentes sin mayor\u00eda lograron concluir su mandato. En ese periodo hubo un ministro (2003) y un gabinete censurado (2015), ninguna negaci\u00f3n de confianza ni presidente vacado. Entre 2016 y 2022, el escenario cambi\u00f3 sustancialmente: el Congreso censur\u00f3 a seis ministros, le deneg\u00f3 la confianza a un ministro (2017) y a dos gabinetes (2017 y 2019), dos presidentes renunciaron y otros dos fueron vacados por permanente incapacidad moral. Pero el an\u00e1lisis no puede ser solo cuantitativo. Vimos la degradaci\u00f3n del lenguaje pol\u00edtico y el mayor cuestionamiento que se recuerde a ministros de Estado por la falta de idoneidad. Todo ello en un escenario de creciente polarizaci\u00f3n y fraccionamiento.<\/p>\n<p>Las crisis se canalizaron a trav\u00e9s de la Constituci\u00f3n, pero ni el proceso electoral logr\u00f3 evitar que sigan escalando. \u00bfCu\u00e1les fueron los cambios que agudizaron el conflicto entre Ejecutivo y Congreso desde 2016? Hay temas en el dise\u00f1o institucional que, si bien no explican la crisis, deben ser materia de una reflexi\u00f3n y reforma.<\/p>\n<p>En una mirada comparada encontramos que la cuesti\u00f3n de confianza y consecuente disoluci\u00f3n del Congreso no son formas de control pol\u00edtico comunes en los presidencialismos en Am\u00e9rica Latina. En el caso de Ecuador, la Constituci\u00f3n de 2008 establece que el presidente puede disolver la Asamblea Nacional por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; si obstruye la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis pol\u00edtica y conmoci\u00f3n interna. Esta facultad solo puede ser ejercida una sola vez en los tres primeros a\u00f1os de su mandato. Hasta la instalaci\u00f3n de la nueva Asamblea Nacional, los decretos-leyes de urgencia econ\u00f3mica que dicte el mandatario deben contar con previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. En Uruguay, el presidente puede disolver las C\u00e1maras una vez durante el mandato, ante la censura de uno o m\u00e1s ministros que hubiera sido observada y reconsiderada con mayor\u00eda de tres quintos.<\/p>\n<p>En el Per\u00fa, se incorpor\u00f3 la facultad de disolver la C\u00e1mara de Diputados en la Constituci\u00f3n de 1979. El debate en la Asamblea Constituyente se centr\u00f3 en la necesidad de evitar bloqueo entre los poderes del Estado. La situaci\u00f3n cambia sustancialmente cuando se trata de un congreso unicameral. Adem\u00e1s, se elimin\u00f3 la restricci\u00f3n de hacerlo s\u00f3lo una sola vez durante el mandato. La disoluci\u00f3n afecta en ambos casos las funciones que ordinariamente tiene el Congreso: la legislativa y la de control pol\u00edtico. Ambas se eliminaron. La posibilidad que el presidente concentre el poder sin control es una amenaza real que pone en riesgo la democracia.<\/p>\n<p>Si tuvi\u00e9ramos que volver a dise\u00f1ar el sistema de gobierno peruano, este debe ser uno de los temas de la agenda de reformas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Milagros Campos.\u00a0 El contexto de violencia de las \u00faltimas semanas dificulta el debate pendiente sobre la necesaria reforma pol\u00edtica. 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