Por Luis Miguel Castilla
Luego de un amplio debate, a inicios de este año se publicó la Ley 32249, que tiene como objetivo modificar la Ley 28832 para, por un lado, ampliar las alternativas de ofertas que se pueden recibir y contratar por parte de las distribuidoras eléctricas para atender la demanda del mercado regulado y, por otro lado, establecer un plan de licitaciones para la compra de energía por parte de las distribuidoras eléctricas, que dé mayor predictibilidad e información al mercado sobre cuándo se llevarían a cabo estas licitaciones.
Restricciones a la participación de generación existente
Entre los principales temas observados de este proyecto, podemos mencionar que se pretende que para las licitaciones de largo plazo (aquellas que tienen un plazo entre 5 y 15 años) solo puedan participar proyectos de generación, es decir, que no pueda competir por el suministro para el mercado regulado la generación existente, salvo que el OSINERGMIN, luego de una evaluación administrativa, considere que la generación existente puede competir, entonces habilitaría su participación. Esto no tiene sentido. ¿Por qué tendría que ser OSINERGMIN el que previamente evalúe si la generación existente está o no en capacidad de competir por atender esa demanda, en lugar de simplemente dejarla competir y que sea el mercado quien lo determine? Debería permitirse participar tanto a la generación existente como a nuevos proyectos y que se adjudique a aquel que pueda atender la demanda de manera más eficiente. Segmentar y cerrar el mercado a algunos agentes únicamente disminuye la competencia y eso se traducirá en precios menos competitivos para el mercado regulado.
Limitaciones del mecanismo de adjudicación por bloques horarios
Por otro lado, contrariamente al objetivo de la ley, el proyecto no establece una regulación adecuada para asegurar que se reciban y adjudiquen ofertas que permitan atender la demanda de la manera más eficiente durante todo el día, ya sea mediante la combinación de ofertas por bloques horarios u ofertas por las 24 horas. Así como hay agentes (básicamente con proyectos solares) que pueden ser muy competitivos y ofrecer precios muy bajos en horario de generación solar, al evaluarse esa oferta debe complementarse con otra oferta que permita cubrir el suministro para el resto del día, y ese mix de ofertas por bloques compararse también con la oferta de algún generador que sí esté en capacidad de asumir un suministro por las 24 horas. La reciente ley introduce la posibilidad de que se oferte por bloques horarios, pero no lo establece como una obligación o como la única alternativa. Todas estas alternativas deben evaluarse y adjudicar aquello que asegure las mejores condiciones de suministro. Es así, por ejemplo, como este mecanismo funciona en Chile, donde los postores tienen la posibilidad de agrupar sus ofertas por bloques para presentar en la práctica ofertas por 24 horas. Permitir solo ofertas por bloques horarios y adjudicar bloques de manera independiente, sin evaluar el costo total del suministro, no cumple con este objetivo y atenta contra lo establecido en la Ley 28832 y su modificación.
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