Durante el Smart Energy Summit 2025, Carlos Gomero, socio de LQG Energy & Mining Consulting y aliado de Rumbo Energético, ofreció una reflexión clave sobre uno de los temas menos visibles, pero más críticos del sistema eléctrico: la regulación de los servicios complementarios. En su presentación, titulada “Lo que se espera de la regulación del mercado de servicios complementarios”, Gomero planteó la necesidad de avanzar hacia un marco normativo coherente que permita que estos servicios funcionen realmente como un mercado, con incentivos adecuados y mínima intervención estatal.
Una regulación fragmentada que limita el desarrollo
Gomero inició señalando que la regulación vigente sobre servicios complementarios se encuentra dispersa y poco articulada, lo que ha impedido la consolidación de un esquema ordenado y predecible. A su juicio, el sector requiere una regulación orgánica y sistemática, que establezca con claridad qué servicios complementarios existen, cómo se asignan sus costos y bajo qué criterios deben ser provistos.
Actualmente, explicó, no existe un cuerpo normativo integral que aborde estos aspectos de manera consistente, lo que genera incertidumbre tanto para los operadores como para los inversionistas. Esta fragmentación regulatoria se refleja en la coexistencia de servicios obligatorios, voluntarios y otros que operan únicamente bajo directrices operativas.
Servicios complementarios: indispensables para la confiabilidad del sistema
Durante su exposición, Gomero recordó que los servicios complementarios son prestaciones necesarias para que la energía y la potencia eléctrica lleguen al usuario final en condiciones adecuadas de confiabilidad y calidad. Sin embargo, no todos estos servicios están plenamente reconocidos ni regulados.
Un ejemplo es el arranque autónomo o black start, fundamental para restablecer el sistema tras un apagón total o parcial. Aunque actualmente existen 16 centrales con esta capacidad, este servicio no ha sido incorporado formalmente como un servicio complementario dentro del marco normativo.
El concepto de mercado: un avance reciente
Uno de los puntos centrales de la presentación fue la evolución del enfoque regulatorio. Gomero destacó que, tras varios años, la normativa empieza a reconocer explícitamente la noción de “mercado de servicios complementarios”. La Ley N.º 32249, publicada en enero de 2025, marca un hito al establecer, por primera vez con rango de ley, que debe posibilitarse la aparición de este mercado.
Este cambio es relevante porque implica que los servicios complementarios no deberían asignarse únicamente por imposición regulatoria, sino mediante mecanismos que permitan la formación de precios y la participación voluntaria, reservando una mayor intervención del Estado solo para situaciones en las que el mercado no logre asegurar una provisión adecuada.
El rol del COES y las diferencias entre servicios
Desde la perspectiva institucional, Gomero subrayó que el COES cumple un rol central al planificar y administrar los servicios complementarios, definiendo cuánta capacidad es necesaria para cada uno. No obstante, la forma en que estos servicios se asignan y remuneran varía significativamente.
Mientras que en la regulación secundaria de frecuencia puede hablarse de un esquema más cercano a un mercado —con participación voluntaria y mecanismos de ajuste—, otros servicios como la regulación primaria de frecuencia o la regulación de tensión combinan obligaciones con remuneraciones parciales. En contraste, la reserva fría carece aún de una regulación específica.
Mirada de largo plazo: incentivos antes que imposiciones
Gomero concluyó señalando que, si bien obligar a los generadores a prestar servicios complementarios puede parecer una solución sencilla, la experiencia demuestra que este enfoque no funciona en el largo plazo. En su opinión, la sostenibilidad del sistema eléctrico depende de reglas claras, incentivos adecuados y participación espontánea, más que de mandatos regulatorios.